jueves, enero 22, 2026
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Por qué los traspasos pueden ser válidos incluso sin contrato

La temporada de traspasos a veces también es temporada de contratiempos. Un vistazo a la jurisdicción deportiva muestra que incluso los correos electrónicos pueden acabar costando millones.

Las farsas en los traspasos son habituales. Basta pensar en Eric Maxim Choupo-Moting, cuyo traspaso del Hamburgo SV al 1. FC Colonia se vio frustrado en su día por un fax estropeado.
O la creencia errónea que reinaba en el Werder Bremen con respecto al número de posibles cesiones. Los acuerdos de traspasos por correo electrónico también entrañan un riesgo, ya que se consideran legalmente vinculantes, incluso si no existe formalmente un contrato de traspaso firmado, según se desprende de dos sentencias del TAS.
Los directivos deben ser conscientes de las consecuencias

Uno de los procedimientos se refería al futbolista profesional bosnio Miroslav Covilo y su traspaso al FC Lugano. El antiguo club de Covilo, el KS Cracovia, reclamó una indemnización al centrocampista y al club suizo basándose en un intercambio previo de correos electrónicos, y presentó una demanda primero ante la Cámara de Conciliación de la FIFA y luego ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

Con éxito. El Lugano tuvo que pagar 50 000 euros, pero el Cracovia también corrió con el 80 % de los gastos del arbitraje y tuvo que pagar al Lugano y a Covilo un total de 6500 euros por sus gastos legales. Desde el punto de vista financiero, es probable que el asunto no haya salido a cuenta. Sin embargo, en cuanto al fondo, la sentencia tiene cierta relevancia, por lo que los directivos deben ser conscientes de las consecuencias de los correos electrónicos.

¿Falta la firma? Según los expertos, es irrelevante

Georgi Gradev también opina lo mismo. Este destacado jurista, que cuenta con una amplia red de contactos en los círculos futbolísticos internacionales, escribe en la red Linked-In: «En cuanto las partes acordaron por correo electrónico las condiciones esenciales (objeto, precio, estructura de pago), el acuerdo fue legalmente vinculante. El intento posterior de retirarse alegando la falta de firma o la supuesta falta de autoridad formal del director deportivo fracasó».

Esta conclusión de la sentencia del TAS de 2021 se basa en el caso de Saman Ghoddos, que los jueces de Lausana juzgaron en 2020. A pesar de la falta de un contrato de transferencia entre el anterior club de Ghoddos, el Östersunds FK, y el SD Huesca, el TAS consideró válido, a partir del 8 de agosto de 2018, el contrato de trabajo del sueco, que hoy juega con éxito para Irán, con los españoles. El hecho de que diez días después el jugador no quisiera saber nada al respecto, renunciara y Östersund negociara con otros clubes —al final, Ghoddos acabó en el SC Amiens— no importó a los tribunales deportivos. Al final, se confirmó una suspensión de cuatro meses contra el profesional, que ya había cumplido en el momento del procedimiento del TAS, así como una indemnización de cuatro millones de euros para el Huesca.

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