martes, octubre 28, 2025
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El carácter benéfico, en entredicho: dónde sigue habiendo incertidumbre

De la oleada de críticas al reconocimiento: los deportes electrónicos serán considerados benéficos a partir de 2026. El Dr. Oliver Daum explica en una entrevista con eSport qué artículos se han modificado y qué incertidumbres siguen existiendo.

Cuando en el primer borrador de la Ley de Modificación Fiscal de 2025 apareció por primera vez la frase «Introducción de los deportes electrónicos como nuevo fin sin ánimo de lucro», no hubo vítores, a pesar de que se trataba de un paso enorme. Al fin y al cabo, los políticos llevaban siete años sin cumplir su promesa.

El abogado Dr. Oliver Daum explica en una entrevista con eSport por qué, a pesar de todo, llovieron las críticas: «El primer borrador contenía una descripción demasiado restrictiva de los deportes electrónicos. Por ejemplo, el requisito de «en un ordenador o una consola de videojuegos» implicaba, entre otras cosas, que no se podrían practicar deportes electrónicos sin ánimo de lucro en juegos para móviles u otros dispositivos que no fueran ordenadores o consolas de videojuegos».

Otro punto controvertido era la cláusula según la cual se excluían los juegos «en los que se simula o tolera de forma realista la violencia bruta, como matar personas». «Era un criterio difícil de definir y que podía significar todo o nada», afirma el Dr. Daum.

Ciertas disciplinas quedan fuera

En lugar de acercamiento, el borrador sugería incluso distanciamiento. Por eso fue aún más sorprendente el giro que se produjo pocos días después: los deportes electrónicos serán sin ánimo de lucro en 2026. La base para ello son algunos ajustes en el borrador, entre ellos la definición. Sin embargo, para el Dr. Daum esto sigue siendo problemático.

Dado que solo se habla de juegos de ordenador y videojuegos, proyectos como Excel Esports siguen quedando fuera. Sin embargo, la nueva formulación elegida da esperanzas: el legislador describe ahora «cómo se entiende el eSport y no cómo se define».

Con esta formulación, el legislador quiere dejarse una puerta abierta para poder reaccionar ante los cambios si fuera necesario. «Más bien, la definición del legislador es una de las cuatro posibles interpretaciones de cómo deben entenderse normas como el artículo 52 del Código Fiscal. Por lo tanto, es muy posible que en los próximos años surja una definición vinculante que sea diferente a la mencionada por el legislador».

¿Incertidumbre en torno a los shooters?

También seguirá habiendo muchos interrogantes en torno a los shooters, aunque también se han introducido modificaciones en este apartado. El actual proyecto de ley establece ahora que «los juegos sin clasificación por edades de la Unterhaltungssoftware Selbstkontrolle (USK) y los videojuegos con contenidos que glorifican la violencia son incompatibles con el principio de promoción del interés general».

Sin embargo, según el Dr. Daum, la situación sigue siendo ambigua: «Si las entidades ofrecen juegos como CS2 o Fortnite, es posible que la Agencia Tributaria les deniegue la condición de organización sin ánimo de lucro porque, según su interpretación jurídica, se trata de «contenidos que glorifican la violencia». En el peor de los casos, esto puede dar lugar a reclamaciones adicionales. Estoy seguro de que habrá procedimientos judiciales sobre la cuestión de si determinados títulos tienen contenidos que glorifican la violencia».

Describe claramente cuánto tiempo puede prolongarse esto: «Si se llegara a un procedimiento judicial sobre esta cuestión, es posible que un tribunal fiscal, por ejemplo, en Hamburgo, responda a esta pregunta de manera diferente a un tribunal fiscal en Baviera. Los tribunales fiscales no están vinculados a las decisiones de otros tribunales fiscales. Solo si se recurriera al Tribunal Federal Fiscal de Múnich sobre esta cuestión, su decisión sería vinculante de hecho. Pero podrían pasar años hasta que el Tribunal Federal Fiscal dictara una sentencia al respecto».

Por consiguiente, el abogado da un consejo: «Desde un punto de vista práctico, se recomienda a las asociaciones, organizaciones y otros actores que ofrezcan varias disciplinas de deportes electrónicos que indiquen los diferentes títulos de deportes electrónicos al presentar la solicitud. De este modo, la Agencia Tributaria podrá pronunciarse de antemano sobre si determinados títulos pueden quedar excluidos de la exención fiscal por ser de utilidad pública».

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